viernes, 10 de marzo de 2017

¿Cómo organizar la contabilidad de tu empresa? (II)

Recordábamos en un post anterior la importancia de controlar nuestras finanzas mediante la elaboración de unos libros de: facturas emitidas (ingresos), de facturas recibidas (gastos) y bienes de inversión (que se consumen durante un periodo superior a 12 meses). Pues, ya ha llegado la hora de contaros en qué consisten. Y para ello, hemos invitado de nuevo a David Antón, que es quien más sabe de esto, para que nos ayude a entenderlo mejor.    

Esta semana os vamos a contar qué es y qué datos mínimos debe tener el libro de facturas emitidas.


Libro de facturas emitidas (Ingresos), ¿qué necesitamos saber?


  • No hace falta comprar ningún programa de contabilidad para llevar las cuentas, basta con un Excel. La próxima semana adjuntaremos un modelo orientativo sobre el que explicaros los temas más importantes según nuestro punto de vista.
  •  La idea es sencilla: una línea => una factura emitida
  • Se deben incluir todos los campos que se detallan a continuación. Sin ellos, el libro estará incompleto.
    • Nº de factura: debe seguir una serie numérica y deben emitirse correlativamente, (sin saltos).
    • Fecha de emisión.
    • Nombre y NIF del cliente.
    • Base Imponible (BI): es el importe que fiscalmente declaramos como ingreso. A diferencia de lo que veremos en los gastos, todos nuestros ingresos están sujetos a gravamen, es decir, tributaremos por ellos tanto en IVA como en IRPF.
    • Tipo de IVA: que gravaremos al 4 %, 10 % o 21 %, según la actividad que desempeñemos. Son muy pocas las actividades que están exentas de IVA (por ejemplo, las actividades de formación).
    • Importe del IVA: este concepto siempre se sumará al importe de la base imponible.
    • Retención de IRPF (si procede sería del 15 %, o del 7 % si es un negocio de recién creación); este concepto siempre irá minorando al de la Base Imponible. No queremos entrar en mucho detalle, pero si comentar que aplicaremos retención o no en función del epígrafe de IAE en el que estemos dados de alta.
    • Líquido a ingresar: BI + IVA – IRPF (si procediera).
    • Así, la suma de todas las Bases Imponibles de vuestras facturas emitidas supondrán la totalidad de vuestros Ingresos a efectos de IRPF. Acordaros que el IVA deberéis ingresarlo trimestralmente, así que realmente no son un ingreso para nosotros como autónomos.

Este post está basado en nuestra experiencia y no es vinculante. Son consejos que os pueden ayudar a gestionar mejor vuestras finanzas.

¡¡Espero este post os sea de utilidad!!

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